Ley de Concesiones Eléctricas

Decimo Tercera

Las empresas concesionarias de distribución de Servicio Público de Electricidad de propiedad del Estado, continuarán afectas a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25546, hasta la transferencia al sector privado del total o de una parte de sus acciones o de sus activos.

DISPOSICION FINAL

Deróguese el Decreto Supremo Nº 009-92-EM - Texto Unificado de la Ley General de Electricidad, la Ley Nº 23406 sus ampliatorias y modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 597, la Ley Nº 25304, el Decreto Legislativo Nº 649, el Decreto Legislativo Nº 693, el Decreto Ley Nº 25651 y demás dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas.

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior,

Turismo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes , Comunicaciones, Vivienda y

Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 6 de noviembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Relaciones Exteriores

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

Comentario

La Décimo Tercera disposición transitoria establece que las empresas concesionarias de distribución de electricidad de propiedad estatal permanecen sujetas al régimen del Decreto Ley Nº 25546 hasta que el Estado transfiera al sector privado la totalidad o parte de sus acciones o activos. Esta regla configura un régimen transitorio que suspende la aplicación inmediata de la Ley de Concesiones Eléctricas para dichas empresas estatales.

Temas: transición normativa en privatizaciones, empresas estatales de servicios públicos, distribución de electricidad, transferencia de activos públicos, regímenes transitorios