Decimo Tercera
Las empresas concesionarias de distribución de Servicio Público de Electricidad de propiedad del Estado, continuarán afectas a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25546, hasta la transferencia al sector privado del total o de una parte de sus acciones o de sus activos.
DISPOSICION FINAL
Deróguese el Decreto Supremo Nº 009-92-EM - Texto Unificado de la Ley General de Electricidad, la Ley Nº 23406 sus ampliatorias y modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 597, la Ley Nº 25304, el Decreto Legislativo Nº 649, el Decreto Legislativo Nº 693, el Decreto Ley Nº 25651 y demás dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas.
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA
Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior,
Turismo e Integración
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes , Comunicaciones, Vivienda y
Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 6 de noviembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Relaciones Exteriores
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
Comentario
La Décimo Tercera disposición transitoria establece que las empresas concesionarias de distribución de electricidad de propiedad estatal permanecen sujetas al régimen del Decreto Ley Nº 25546 hasta que el Estado transfiera al sector privado la totalidad o parte de sus acciones o activos. Esta regla configura un régimen transitorio que suspende la aplicación inmediata de la Ley de Concesiones Eléctricas para dichas empresas estatales.
Temas: transición normativa en privatizaciones, empresas estatales de servicios públicos, distribución de electricidad, transferencia de activos públicos, regímenes transitorios