Ley de Concesiones Eléctricas

Decimo Segunda

El Poder Ejecutivo expedirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de su promulgación.

Comentario

Establece la obligación del Poder Ejecutivo de expedir el reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas dentro de noventa días calendario desde la promulgación. Esta disposición transitoria fija un plazo perentorio para el desarrollo reglamentario que complementa y operativiza las normas de la Ley.

Temas: disposiciones transitorias, potestad reglamentaria, plazo de ejecución, obligación del ejecutivo, desarrollo normativo