Decimo Primera
Las compensaciones por racionamiento de energía previstas en el artículo 57 de la presente Ley, regirán a partir del 1 de julio de 1994.
Comentario
Establece la fecha de entrada en vigencia de las compensaciones por racionamiento de energía eléctrica reguladas en el artículo 57. La norma fija el 1 de julio de 1994 como momento a partir del cual tales mecanismos de indemnización resultan aplicables a los concesionarios y usuarios.
Temas: vigencia temporal de normas, compensaciones por racionamiento, disposiciones transitorias, responsabilidad del concesionario, servicios públicos eléctricos, seguridad jurídica en concesiones