Ley de Concesiones Eléctricas

Decima

El Ministerio de Energía y Minas queda facultado a dictar las disposiciones legales complementarias para normar la adecuación de las actuales personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, a las disposiciones de la presente Ley.

Comentario

Otorga al Ministerio de Energía y Minas competencia para dictar disposiciones legales complementarias destinadas a la adecuación de los generadores, transmisores y distribuidores de energía eléctrica existentes a la estructura y requisitos establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas. Funciona como norma de habilitación para la transición regulatoria del sector.

Temas: potestad reglamentaria sectorial, operadores preexistentes, adecuación normativa, transición regulatoria, generación, transmisión y distribución de electricidad, disposiciones complementarias