Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 99

Los estudios, proyectos y obras de las instalaciones necesarias para la prestación del Servicio Público de Electricidad, deberán ser efectuados cumpliendo con los requisitos que señalen el Código Nacional de Electricidad y demás Normas Técnicas.

Comentario

El artículo 99 establece que los estudios, proyectos y obras de infraestructura eléctrica destinados al servicio público deben cumplir con los estándares técnicos establecidos en el Código Nacional de Electricidad y normas técnicas complementarias. Esta regla condiciona la validez técnica y operacional de la infraestructura concesionada a la observancia de normas especializadas.

Temas: infraestructura eléctrica, estándares técnicos, código nacional de electricidad, obligaciones del concesionario, seguridad en servicios públicos, proyectos de obras