Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 98

Los gastos derivados de la remoción, traslado y reposición de las instalaciones eléctricas que sea necesario ejecutar como consecuencia de obras de ornato, pavimentación y, en general, por razones de cualquier orden, serán sufragados por los interesados y/o quienes lo originen.

Comentario

El artículo 98 establece que los costos de remoción, traslado y reposición de instalaciones eléctricas necesarios por obras públicas o privadas de infraestructura urbana serán asumidos por quienes originen tales trabajos. La norma define la imputación de costos de adecuación de la red eléctrica a terceros causantes, evitando que el concesionario o usuarios carguen con gastos derivados de decisiones ajenas.

Temas: responsabilidad civil por daño a bienes de terceros, asignación de costos en servicios públicos, causalidad en obras de infraestructura urbana, protección patrimonial del concesionario, reembolso de gastos derivados