Artículo 96
Los urbanizadores están obligados a ejecutar las obras civiles de cruce de calzadas para el tendido de las redes de distribución, cuando corresponda, a fin de evitar la rotura de las mismas.
Comentario
El artículo 96 impone a los urbanizadores la obligación de ejecutar obras civiles de cruce de calzadas destinadas al tendido de redes de distribución eléctrica. Esta obligación busca prevenir el deterioro de las instalaciones eléctricas durante la ejecución de proyectos urbanísticos, trasladando al promotor inmobiliario el costo y responsabilidad de compatibilizar su actividad con la infraestructura de servicio público existente o prevista.
Temas: obligaciones de urbanizadores, infraestructura eléctrica y urbanismo, redes de distribución, obras civiles de cruce, continuidad del servicio público, responsabilidad de terceros en servicios públicos