Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 94

La prestación del servicio de alumbrado público es de responsabilidad de los concesionarios de distribución, en lo que se refiere al alumbrado general de avenidas, calles y plazas.

La energía correspondiente será facturada al Municipio. De no efectuarse el pago por dos meses consecutivos, el cobro se efectuará directamente a los usuarios, de acuerdo al procedimiento fijado en el Reglamento. En este último caso, el Municipio dejará de cobrar el arbitrio correspondiente.

Las Municipalidades podrán ejecutar a su costo, instalaciones especiales de iluminación, superior a los estándares que se señale en el respectivo contrato de concesión. En este caso deberán asumir igualmente los costos del consumo de energía, operación y mantenimiento.

Sin perjuicio de la responsabilidad de los concesionarios de distribución de establecer los niveles reales de iluminación del servicio de alumbrado público, los cuales deben estar dentro del rango definido por el Ministerio de Energía y Minas en la Norma Técnica DGE de Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de Distribución, para los proyectos de mejoramiento con niveles de iluminación especial, el Ministerio de Energía y Minas define condiciones específicas de iluminación en las vías por seguridad ciudadana, a ser ejecutados en las vías priorizadas sobre la base de la información del Sistema Integrado de Estadísticas de la Criminalidad y Seguridad Ciudadana - DATACRIM del INEI u otra información Oficial pertinente.

En función de la definición de vías priorizadas y con las condiciones específicas definidas por el MINEM, el OSINERGMIN aprueba a partir del periodo de fijación de tarifas de distribución 2030-2034 y 2031-2035, los costos eficientes correspondientes a las nuevas luminarias, el valor remanente de las luminarias retiradas y los costos por mano de obra asociados al retiro.

La facturación máxima por alumbrado público no debe sobrepasar los límites del 5% y los factores KALP, según corresponda, que se indica en el artículo 184 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, salvo que dichos límites sean superados debido a los consumos de energía en exceso que correspondan a la iluminación especial requerida por seguridad ciudadana, en cuyo caso la valorización de dichos excesos se adiciona a la facturación por alumbrado público, de conformidad con los criterios y autorización del Ministerio de Energía y Minas. El servicio de alumbrado público efectivamente prestado es determinado y liquidado anualmente bajo el procedimiento definido por el Ministerio de Energía y Minas.

Comentario

El artículo 94 asigna a los concesionarios de distribución la responsabilidad de prestar el servicio de alumbrado público en vías de uso general, financiado mediante facturación a Municipios. Establece un régimen de cobro directo a usuarios si el Municipio incumple pagos por dos meses, e introduce condiciones especiales para mejoras con fines de seguridad ciudadana, reguladas por el MINEM y tarifadas por OSINERGMIN desde el período 2030-2034.

Temas: alumbrado público, responsabilidad de concesionarios de distribución, financiamiento municipal, cobro a usuarios, iluminación especial y seguridad ciudadana, tarifación de servicios públicos