Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 93

Las reclamaciones de los usuarios respecto a la prestación del Servicio Público de Electricidad serán resueltas en última instancia administrativa por el OSINERG, de conformidad a lo indicado en el reglamento.

Comentario

El artículo 93 atribuye al OSINERG la competencia para resolver en última instancia administrativa las reclamaciones de usuarios sobre la prestación del servicio público de electricidad. Establece que tales controversias se tramitarán conforme al reglamento que dicte el organismo regulador.

Temas: protección de usuarios de servicios públicos, competencia administrativa de organismos reguladores, reclamaciones en la prestación del servicio eléctrico, última instancia administrativa, procedimiento regulatorio, derechos del consumidor de electricidad