Artículo 90
Los concesionarios podrán efectuar el corte inmediato del servicio, sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervención de las autoridades competentes, en los siguientes casos:
a) Cuando estén pendientes el pago de comprobantes debidamente notificados de dos meses derivados de la prestación del Servicio Público de Electricidad, con los respectivos intereses y moras;
b) Cuando se consuma energía eléctrica sin contar con la previa autorización de la empresa o cuando se vulnere las condiciones del suministro; y,
c) Cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o las propiedades por desperfecto de las instalaciones involucradas; estando ellas bajo administración de la empresa, o sean instalaciones internas de propiedad del usuario.
d) Cuando el usuario incumpla las distancias de seguridad establecidas en las normas técnicas. En este caso, el concesionario, bajo responsabilidad, debe comunicar el corte a OSINERGMIN, entidad que debe verificar el incumplimiento alegado por el concesionario, en los plazos establecidos en el reglamento. El reglamento determina las sanciones aplicables ante un corte injustificado del servicio o la ausencia de comunicación de dicho hecho.
Los concesionarios deberán enviar las respectivas notificaciones de cobranza a los usuarios que se encuentren con el suministro cortado, en la misma oportunidad en que lo realiza para los demás usuarios, quedando facultados a cobrar un cargo mínimo mensual.
El OSINERGMIN fijará periódicamente los importes por concepto de corte y reconexión de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
Comentario
El artículo 90 autoriza a los concesionarios eléctricos a efectuar corte inmediato del servicio sin previo aviso en supuestos específicos: incumplimiento de pago de dos meses, consumo no autorizado, peligro a la seguridad, e incumplimiento de distancias de seguridad. Establece un régimen excepcional a la obligación de prestación continua del servicio público, con diferenciación según el riesgo y la falta incurrida.
Temas: corte del servicio eléctrico, incumplimiento de usuario, seguridad eléctrica, supervisión regulatoria, derechos del consumidor de electricidad, medidas coercitivas del concesionario