Artículo 9
El Estado previene la conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación, así como el uso racional de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica electricidad)
Comentario
El artículo 9 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que el Estado debe prevenir la conservación del medio ambiente y del patrimonio cultural durante el desarrollo de actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Constituye un mandato de protección ambiental y cultural que rige todas las actividades del sector eléctrico.
Temas: protección ambiental en sector eléctrico, patrimonio cultural y energía, uso racional de recursos naturales, obligaciones del estado concedente, sostenibilidad en concesiones, impacto territorial de infraestructura eléctrica