Artículo 89
El usuario no podrá utilizar una demanda mayor a la contratada. Si superara su límite estará sujeto a la suspensión del servicio y al pago de las multas que fije el Reglamento.
En caso de reincidencia, deberá abonar las contribuciones reembolsables por el respectivo incremento de potencia.
Comentario
El artículo 89 prohíbe al usuario de energía eléctrica consumir una demanda superior a la contratada. Establece como consecuencias la suspensión del servicio, multas reglamentarias y, en caso de reincidencia, el pago de contribuciones reembolsables por el incremento de potencia solicitado.
Temas: demanda eléctrica contratada, suspensión de servicio público, multas administrativas en servicios públicos, contribuciones reembolsables, reincidencia sancionadora, seguridad operativa del sistema eléctrico