Artículo 81
Será obligación de la Comisión de Tarifas Eléctricas preparar periódicamente información que permita conocer al Sector, los procedimientos utilizados en la determinación de tarifas, los valores históricos y esperados. En particular, serán de conocimiento público tanto los informes relativos al cálculo de las Tarifas en Barra y de los Valores Agregados de Distribución, así como indicadores referentes a los precios que existan en el mercado no regulado.
mayo 2010 - abril 2011)
Comentario
El artículo 81 impone a la Comisión de Tarifas Eléctricas la obligación de elaborar y difundir periódicamente información sobre procedimientos tarifarios, valores históricos y proyectados, así como datos sobre precios del mercado no regulado. Esta transparencia informativa es requisito para que el sector eléctrico y la ciudadanía conozcan los fundamentos técnicos y económicos de la fijación de tarifas reguladas.
Temas: transparencia tarifaria, acceso a información regulatoria, tarifa en barra, valor agregado de distribución, mercado no regulado, deber de publicidad de la administración