Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 81

Será obligación de la Comisión de Tarifas Eléctricas preparar periódicamente información que permita conocer al Sector, los procedimientos utilizados en la determinación de tarifas, los valores históricos y esperados. En particular, serán de conocimiento público tanto los informes relativos al cálculo de las Tarifas en Barra y de los Valores Agregados de Distribución, así como indicadores referentes a los precios que existan en el mercado no regulado.

mayo 2010 - abril 2011)

Comentario

El artículo 81 impone a la Comisión de Tarifas Eléctricas la obligación de elaborar y difundir periódicamente información sobre procedimientos tarifarios, valores históricos y proyectados, así como datos sobre precios del mercado no regulado. Esta transparencia informativa es requisito para que el sector eléctrico y la ciudadanía conozcan los fundamentos técnicos y económicos de la fijación de tarifas reguladas.

Temas: transparencia tarifaria, acceso a información regulatoria, tarifa en barra, valor agregado de distribución, mercado no regulado, deber de publicidad de la administración