Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 74

Las partes interesadas podrán interponer recursos de reconsideración contra la resolución del OSINERG, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su interposición, con lo que quedará agotada la vía administrativa.

Comentario

El artículo 74 establece el derecho de las partes interesadas a interponer un recurso de reconsideración contra las resoluciones del OSINERG en materia de precios de electricidad, dentro de quince días hábiles de su publicación. Fija un plazo de treinta días hábiles para que el organismo resuelva, agotándose con ello la vía administrativa.

Temas: recurso de reconsideración, agotamiento de vía administrativa, resoluciones del regulador, tarifas de electricidad, plazos administrativos, legitimación activa