Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 72

Considerando los Valores Agregados de Distribución definitivos de cada concesionario, OSINERGMIN fija y publica las tarifas definitivas de distribución correspondientes y sus fórmulas de reajuste mensual, las que entran en vigencia el 1 de noviembre.

El Valor Agregado de Distribución cuenta adicionalmente con un factor de reajuste que promueve el mejoramiento de la calidad de servicio. El cumplimiento de estos indicadores se revisa anualmente y no debe exceder el porcentaje del VAD que se define en el Reglamento. Los factores de reajuste se aplican coma incentivo o penalidad sobre el cumplimiento de las metas anuales, conforme lo define el Reglamento.

Este reajuste contará con un período de adecuación el cual partirá desde los valores reales de los indicadores de calidad de cada concesionario de distribución hasta el valor objetivo.

El incumplimiento de la calidad de suministro originará el pago de compensaciones a los clientes de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, no generando adicionalmente la imposición de multas.

Comentario

El artículo 72 atribuye a OSINERGMIN la competencia de fijar y publicar las tarifas definitivas de distribución eléctrica con base en los Valores Agregados de Distribución aprobados, incluyendo fórmulas de reajuste mensual que entran en vigencia el 1 de noviembre. Incorpora un mecanismo de incentivos y penalidades vinculado al cumplimiento de indicadores de calidad de servicio, así como un sistema de compensaciones a clientes por incumplimiento.

Temas: valor agregado de distribución, tarifa de distribución eléctrica, factor de reajuste por calidad, compensación a consumidores, indicadores de calidad de servicio, fórmula de reajuste tarifario