Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 70

OSINERGMIN calcula la Tasa Interna de Retomo considerando un periodo de análisis de 25 años. Dicho cálculo tiene lugar para cada concesionario que cuente con un estudio individual del VAD conforme se señala en el Artículo 66 de la presenta Ley. En los demás casos dicho cálculo se realiza para el conjunto de concesionarios.

La Tasa interna de Retorno se determina evaluando:

a) Los ingresos que habrían percibido si se hubiesen aplicado los Precios Básicos a la totalidad de los suministros en el ejercicio inmediato anterior;

b) Los costos de operación y mantenimiento exclusivamente del sistema de distribución, para el ejercicio inmediato anterior, incluyendo las pérdidas, y;

c) El Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de cada empresa, con un valor residual igual a cero.

En la evaluación de la Tasa Interna de Retorno se incorporan los beneficios obtenidos por la empresa en los proyectos de innovación tecnológica.

Comentario

El artículo 70 establece el procedimiento para que OSINERGMIN calcule la Tasa Interna de Retorno (TIR) de concesionarios eléctricos, utilizando un período de 25 años. La TIR se determina evaluando ingresos hipotéticos, costos operacionales e inversión en activos, con el propósito de fijar precios de distribución que aseguren rentabilidad sostenible.

Temas: tasa interna de retorno, tarifa de distribución eléctrica, valor agregado de distribución, regulación de precios, valor nuevo de reemplazo, incentivos a innovación tecnológica