Artículo 7
Las actividades de generación, transmisión y distribución, que no requieren de concesión ni autorización, pueden ser efectuadas libremente cumpliendo las normas técnicas y disposiciones de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación.
El titular debe comunicar obligatoriamente al Ministerio de Energía y Minas la información referente a la actividad eléctrica que desempeña, según lo establecido en el Reglamento
Comentario
El artículo 7 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que ciertas actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica pueden ejecutarse sin necesidad de concesión o autorización previa, siempre que se respeten las normas técnicas y ambientales. Impone, además, una obligación de comunicación al Ministerio de Energía y Minas sobre estas actividades.
Temas: actividades eléctricas sin concesión, generación distribuida, obligación de comunicación administrativa, normas técnicas en electricidad, conservación ambiental en servicios eléctricos, patrimonio cultural nacional