Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 68

La Comisión de Tarifas Eléctricas, recibidos los estudios comunicará a los concesionarios sus observaciones si las hubiere; debiendo éstos absolverlas en un plazo máximo de 10 días.

Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, la Comisión de Tarifas Eléctricas establecerá los Valores Agregados de Distribución para cada concesión, utilizando Factores de Ponderación de acuerdo a las características de cada sistema.

Comentario

Establece el procedimiento de revisión y aprobación de tarifas eléctricas por la Comisión de Tarifas Eléctricas. Otorga a los concesionarios plazo de diez días para responder observaciones técnicas antes de que se determinen los Valores Agregados de Distribución, aplicando factores de ponderación según características del sistema.

Temas: regulación tarifaria eléctrica, procedimiento administrativo de fijación de precios, defensa técnica del concesionario, valor agregado de distribución, factores de ponderación