Artículo 67
Los componentes señalados en el artículo 64, se calculan para cada empresa concesionaria de distribución con más de cincuenta mil usuarios y para el resto de concesionarios de distribución conforme se señala en el artículo precedente, mediante estudios de costos presentados por los concesionarios de distribución, de acuerdo con los Términos de Referencia estandarizados que son elaborados por OSINERGMIN. Dichos Términos de Referencia deben ser publicados para recibir comentarios u opiniones de los interesados por un plazo de hasta cuarenta y cinco días hábiles, debiendo ser aprobados a los noventa días hábiles desde su publicación, acompañándose la matriz de comentarios recibidos y la evaluación de cada uno de los mismos.
OSINERGMIN deberá realizar la evaluación de los estudios de costos considerando criterios de eficiencia de las inversiones y de la gestión de un concesionario operando en el país, considerando el cumplimiento del ordenamiento jurídico en general, especialmente las normas ambientales, de seguridad y salud en el trabajo, laborales, de transportes y municipales aplicables en su zona de concesión; entre otras.
OSINERGMIN puede modificar sólo aquellos aspectos de los estudios de costos presentados que habiendo sido oportunamente observadas no hubiesen sido absueltos por concesionarios de distribución. Para ello acompañará el sustento de la evaluación a cada una de las observaciones realizadas
Comentario
El artículo 67 regula la metodología para el cálculo de componentes de precios en distribución eléctrica mediante estudios de costos presentados por concesionarios. Establece que OSINERGMIN elabora Términos de Referencia estandarizados con participación pública, y evalúa los estudios conforme a criterios de eficiencia e integralidad normativa, pudiendo modificar solo aquellos aspectos no absueltos por los concesionarios.
Temas: distribución eléctrica, regulación de costos, términos de referencia, transparencia regulatoria, eficiencia en inversiones, cumplimiento normativo integral