Artículo 66
El VAD se calcula individuamente para cada concesionario de distribución que preste el servicio a más de cincuenta mil suministros, de acuerdo al procedimiento que fije el Reglamento.
Para los demás concesionarios de distribución, el VAD se calcula de forma agrupada, conforme le aprobado por el Ministerio de Energía y Minas a propuesta de OSINERGMIN, de acuerdo al procedimiento que fije el Reglamento.
Comentario
El artículo 66 establece la modalidad de cálculo del Valor Agregado de Distribución (VAD) diferenciando entre distribuidoras grandes y pequeñas. Para concesionarios con más de cincuenta mil suministros, el VAD se calcula individualmente; para los restantes, se calcula de forma agrupada bajo aprobación del Ministerio de Energía y Minas.
Temas: valor agregado de distribución, tarifa eléctrica, cálculo de costos de distribución, agrupación de concesionarios, regulación de servicios públicos, función de osinergmin