Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 6

Las concesiones y autorizaciones serán otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas, que establece para tal efecto un Registro Único de Concesiones Eléctricas a nivel nacional, en el cual se inscriben las concesiones otorgadas y las solicitudes en trámite presentadas ante el Ministerio y los Gobiernos Regionales.

Comentario

El artículo 6 de la Ley de Concesiones Eléctricas asigna al Ministerio de Energía y Minas la competencia exclusiva para otorgar concesiones y autorizaciones en materia eléctrica. Establece, además, la obligación de crear y mantener un Registro Único de Concesiones Eléctricas de alcance nacional, en el cual consta tanto las concesiones otorgadas como las solicitudes en trámite.

Temas: concesiones eléctricas, autoridad competente, registro público, otorgamiento de derechos, transparencia administrativa