Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 58

En cada Sistema Interconectado, el Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de la Comisión de Tarifas Eléctricas, definirá el Sistema Principal y los Sistemas Secundarios de Transmisión de acuerdo a las características establecidas en el Reglamento.

El Sistema Principal permite a los generadores comercializar potencia y energía en cualquier barra de dicho sistema.

Los Sistemas Secundarios permiten a los generadores conectarse al sistema principal o comercializar potencia y energía en cualquier barra de estos sistemas.

Comentario

El artículo 58 establece que el Ministerio de Energía y Minas, con propuesta de la Comisión de Tarifas Eléctricas, define en cada Sistema Interconectado el Sistema Principal y los Sistemas Secundarios de Transmisión. Así diferencia dos niveles de infraestructura: el Sistema Principal permite a los generadores comercializar en cualquier barra del mismo, mientras que los Sistemas Secundarios facilitan la conexión de generadores al principal o la comercialización en sus propias barras.

Temas: sistema interconectado, sistema de transmisión, acceso a mercado eléctrico, clasificación de infraestructura, comercialización de potencia y energía, barras de distribución