Artículo 56
En los Sistemas Aislados, la Comisión de Tarifas Eléctricas, fijará las Tarifas en Barra de acuerdo a los criterios señalados en la presente Ley y el Reglamento.
Comentario
El artículo 56 atribuye a la Comisión de Tarifas Eléctricas la competencia de fijar las tarifas en barra aplicables en los Sistemas Aislados, sujetándose a los criterios legales y reglamentarios establecidos. Esta disposición crea una obligación de regulación tarifaria diferenciada para zonas no conectadas al sistema principal de transmisión.
Temas: sistemas aislados, regulación tarifaria, tarifa en barra, comisión de tarifas eléctricas, criterios de fijación de precios, competencia administrativa en materia eléctrica