Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 55

El COES deberá entregar obligatoriamente a OSINERG y a los interesados la información técnica que se requiera del sistema; asimismo, los responsables de presentar la propuesta tarifaria, deberán entregar al OSINERG, para su verificación, los modelos matemáticos, programas fuentes y otros elementos requeridos para la fijación de precios.

Comentario

El artículo 55 impone al COES la obligación de suministrar información técnica del sistema eléctrico a OSINERG e interesados, y exige a los responsables de propuestas tarifarias entregar modelos matemáticos y programas fuentes para verificación de precios. Constituye un deber de transparencia informativa para la regulación tarifaria.

Temas: transparencia informativa, verificación tarifaria, modelos matemáticos, regulación de precios eléctricos, auditoría de propuestas, acceso a información técnica