Artículo 52
OSINERG efectuará sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberán absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario.
Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, OSINERG procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año.
Comentario
El artículo 52 regula el procedimiento de control regulatorio de OSINERG sobre las propuestas de precios en barra presentadas por los concesionarios. Establece un mecanismo de observaciones fundamentadas seguido de absolución de las partes y, finalmente, la fijación y publicación oficial de tarifas con sus fórmulas de reajuste antes del 30 de abril de cada año.
Temas: fijación de tarifas eléctricas, precios en barra, supervisión regulatoria, observaciones administrativas, fórmulas de reajuste, procedimiento regulatorio