Artículo 5
La generación de energía eléctrica de origen nuclear se rige por lo establecido en la Ley 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante, y su reglamento.
Comentario
El artículo 5 establece un régimen jurídico especial para la generación de energía eléctrica de origen nuclear, remitiendo su regulación a la Ley 28028 y su reglamento. Excluye así la generación nuclear del régimen general de concesiones eléctricas previsto en la presente ley, sometiéndola a normativa especializada sobre radiación ionizante.
Temas: energía nuclear, remisión normativa, seguridad radiológica, exclusión del régimen general, ley especial, generación de energía eléctrica