Artículo 46
Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año.
Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial"El Peruano"y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG
Comentario
El artículo 46 establece el procedimiento y periodicidad para la fijación anual de las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste por parte de OSINERG, con entrada en vigencia en mayo de cada año. Exige publicación en el Diario Oficial y en periódico de circulación masiva, así como disponibilidad de información sustentadora en la plataforma digital del regulador.
Temas: tarifa en barra, fijación de precios mayoristas, publicidad administrativa, transparencia regulatoria, fórmulas de reajuste, vigencia de actos regulatorios