Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 44

Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de generación se obtendrán por acuerdo de partes.

En las ventas de energía y potencia que no estén destinados al servicio público de electricidad, las facturas deben considerar obligatoria y separadamente los precios acordados al nivel de la barra de referencia de generación y los cargos de transmisión, distribución y comercialización.

Comentario

El artículo 44 establece que las tarifas de transmisión y distribución son reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía, aplicable tanto a ventas de servicio público como a suministros en régimen competitivo. Para este último caso, los precios de generación resultan de acuerdo entre partes, y las facturas deben desglosar separadamente los componentes de precio de generación, transmisión, distribución y comercialización.

Temas: regulación tarifaria, transmisión y distribución de energía, competencia en generación, transparencia de precios, mercado eléctrico regulado, desglose de componentes tarifarios