Artículo 42
Los precios regulados reflejarán los costos marginales de suministro y se estructurarán de modo que promuevan la eficiencia del sector.
Comentario
El artículo 42 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que los precios regulados deben basarse en costos marginales de suministro y diseñarse para incentivar la eficiencia operativa del sector eléctrico. Prescribe un criterio dual: uno económico (costo marginal) y otro de política sectorial (eficiencia).
Temas: costo marginal, tarifa regulada, eficiencia económica sectorial, estructura tarifaria, concesiones eléctricas