Artículo 4
Se requiere autorización para desarrollar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW..
Comentario
El artículo 4 establece que toda actividad de generación termoeléctrica con potencia instalada superior a 500 KW requiere previa autorización estatal. La norma fija un umbral técnico que determina cuándo una instalación de este tipo se somete al régimen de control y supervisión regulatoria, excluyendo aquellas de menor capacidad.
Temas: generación termoeléctrica, potencia instalada, autorización administrativa, umbral regulatorio, control estatal del sector eléctrico, requisitos previos