Artículo 38
Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indefinido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud La solicitud deberá estar acompañada de lo siguiente:
a) Identificación y domicilio legal del solicitante Si es persona jurídica debe presentar la Escritura Pública de Constitución Social y el poder de su representante legal, debidamente inscritos en los Registros Públicos;
b) Resolución aprobatoria del Instrumento Ambiental;
c) Memoria descriptiva y pianos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos;
d) Calendario de Ejecución de Obras con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial;
e) Presupuesto del Proyecto;
f) Información técnica con fines estadísticos que consistirá, cuando menos en lo siguiente: potencia instalada de la central, número de unidades de generación, tipo de cada unidad de generación, modelo de cada unidad de generación, caudal de diseño, consumo especifico de combustible, tipo de combustible; tratándose de centrales de generación en uso o repotenciadas se presentarán también los registros históricos de operación e información relevante que sustente un adecuado desempeño operativo;
g) La garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras que señale el Reglamento;
h) Sustento verificable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fines de la ejecución de las obras;
i) Informe favorable emitido por una entidad Clasificadora de Riesgo Calificada, respecto de la solvencia financiera del inversionista;
j) Certificado de conformidad del Estudio de Pre-Operatividad emitido por el COES, cuando corresponda.
El Reglamento establece los mecanismos de control para verificar su cumplimiento.
Comentario
El artículo 38 regula el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones para proyectos de generación eléctrica mediante Resolución Ministerial, por plazo indefinido, estableciendo los requisitos documentales que debe cumplir el solicitante. La Administración debe resolver en treinta días hábiles, condicionando el otorgamiento a la presentación de documentación técnica, financiera, ambiental y legal completa.
Temas: autorización de generación eléctrica, procedimiento administrativo de otorgamiento, requisitos de viabilidad técnica y financiera, plazo indefinido, aprobación ambiental previa, solvencia del inversionista