Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 37

La caducidad será sancionada por Resolución Ministerial refrendada por el Ministro de Energía y Minas. En este caso se dispondrá su intervención administrativa en forma provisional, a fin de asegurar la continuidad de sus operaciones. Los derechos y los bienes de la concesión serán subastados públicamente. Del valor obtenido en la subasta, se deducirán los gastos incurridos y el saldo será entregado al ex concesionario. Los acreedores de la concesión declarada en caducidad, no podrán oponerse por ningún motivo a la subasta antes señalada

Comentario

El artículo 37 regula el procedimiento y efectos de la caducidad de una concesión eléctrica. Establece que la caducidad se sanciona mediante Resolución Ministerial, dispone intervención administrativa provisional para asegurar continuidad operativa, y ordena la subasta pública de derechos y bienes, con distribución del producto entre gastos e indemnización al ex concesionario.

Temas: caducidad de concesiones, intervención administrativa, subasta de bienes concesionales, continuidad del servicio público, derechos de acreedores, extinción de derechos concesionales