Artículo 36
La concesión definitiva caduca cuando:
a) El concesionario no acredite dentro del plazo señalado, la inscripción del contrato de concesión en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos;
b) El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme al Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas o, se apruebe un calendario garantizado de ejecución de obras por única vez, el cual debe acompañarse de una garantía adicional, según las condiciones previstas en el Reglamento;
c) El concesionario deje de operar sus instalaciones sin causa justificada, por 876 horas acumuladas durante un año calendario;
d) El concesionario de generación o de transmisión luego de habérsele aplicado las sanciones correspondientes, no opere sus instalaciones de acuerdo a las normas de coordinación del Comité de Operación Económica del Sistema, salvo autorización expresa del Ministerio de Energía y Minas por causa debidamente justificada;
e) El Distribuidor, luego de habérsele aplicado las multas correspondientes, no cumpla con la obligación señalada en el inciso b) del artículo 34 o con dar servicio de acuerdo a los estándares de calidad establecidos en su contrato de concesión;
f) El concesionario de distribución, no acredite la garantía de suministro por el plazo previsto en el inciso b) del artículo 34 de la presente Ley, salvo que haya convocado a licitaciones públicas de acuerdo a la normativa vigente y no haya obtenido ofertas para cubrir el total de sus requerimientos por el plazo indicado;
g) El reiterado incumplimiento de pago a las empresas generadoras por el abastecimiento de energía y potencia destinadas al Servicio Público de Electricidad, siempre y cuando dicho pago no se encuentre en controversia.
Comentario
El artículo 36 enumera siete causales de caducidad de la concesión definitiva en el sector eléctrico, las cuales extinguen el derecho del concesionario a explotar el servicio público. La caducidad opera como sanción administrativa máxima ante incumplimientos graves o reiterados de obligaciones esenciales derivadas del contrato de concesión.
Temas: caducidad de concesión, incumplimiento de obligaciones concesionales, servicio público de electricidad, extinción de derechos administrativos, sanciones en concesiones, continuidad del servicio público