Artículo 35
La concesión se extingue por declaración de caducidad o aceptación de renuncia. En ambos casos la transferencia de los derechos y bienes de la concesión será efectuada de acuerdo a lo previsto en la presente Ley y su Reglamento.
Comentario
El artículo 35 establece que la concesión eléctrica se extingue únicamente por dos vías: la declaración de caducidad o la aceptación de renuncia del concesionario. En ambos supuestos, los derechos y bienes vinculados a la concesión deben transferirse conforme a las reglas de la Ley y su Reglamento.
Temas: extinción de concesiones, caducidad administrativa, renuncia del concesionario, transferencia de derechos y bienes, continuidad del servicio público, régimen concesional eléctrico