Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 34

Los Distribuidores están obligados a:

a) Suministrar electricidad a quien lo solicite dentro de su zona de concesión o a aquellos que lleguen a dicha zona con sus propias líneas, en un plazo no mayor de un (1) año y que tengan carácter de Servicio Público de Electricidad;

b) Garantizar la demanda para sus usuarios regulados por los siguientes veinticuatro (24) meses como mínimo;

c) Garantizar la calidad del servicio que fije su contrato de Concesión y las normas aplicables;

d) Permitir la utilización de todos sus sistemas y redes por parte de terceros para el transporte de electricidad, excepto cuando tenga por objeto el suministro de electricidad a Usuarios Regulados dentro o fuera de su zona de concesión, en las condiciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento;

e) Cumplir con las obligaciones establecidas para las ZRT

Comentario

El artículo 34 establece las obligaciones fundamentales de los concesionarios distribuidores de electricidad. Comprende deberes de cobertura, garantía de abastecimiento, calidad de servicio y acceso a infraestructura por terceros, configurando un régimen de responsabilidad que equilibra la prestación del servicio público con la apertura a la competencia.

Temas: servicio público de electricidad, obligación de suministro, acceso a redes, distribución eléctrica, zona de concesión, usuarios regulados