Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 32

Los integrantes del COES están obligados a cumplir las disposiciones que emita dicho Comité.

Comentario

El artículo 32 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece una obligación de cumplimiento para los miembros del COES respecto de las disposiciones que dicho órgano emita. Se trata de una norma de sujeción que asegura la eficacia vinculante de las decisiones del Comité sobre sus integrantes.

Temas: obligación de cumplimiento, coordinador operativo del sistema eléctrico, vinculatoriedad de decisiones administrativas, disciplina de operadores, autoridad del comité