Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 26

Si dentro del término de quince (15) días hábiles, posteriores a la última publicación del aviso de una solicitud de concesión definitiva, se presentaran otras solicitudes para la misma concesión, se seleccionará la solicitud que debe continuar con el procedimiento de solicitud de concesión definitiva, de acuerdo con el procedimiento de concurrencia establecido en el Reglamento.

En caso de existir dos (2) o más solicitantes que se encuentren en la misma condición, únicamente estos podrán participar en el procedimiento de concurrencia conforme al Reglamento.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de concurrencia cuando múltiples solicitudes compiten por una misma concesión eléctrica definitiva. Establece un plazo de quince días hábiles para que terceros presenten solicitudes rivales, tras el cual se aplica un procedimiento de selección reglamentario entre los solicitantes que se encuentren en idéntica condición.

Temas: concesiones eléctricas, procedimiento de concurrencia, igualdad de condiciones, plazo de publicación, selección de solicitantes