Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 24

La concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad.

Comentario

El artículo 24 define la concesión definitiva como el acto administrativo que otorga al concesionario la facultad de utilizar bienes de uso público y obtener servidumbres para construir y operar infraestructuras de generación, transmisión y distribución de electricidad. Constituye el título habilitante para el ejercicio profesional de actividades eléctricas en régimen de servicio público.

Temas: concesión definitiva, uso de bienes públicos, servidumbre en infraestructura eléctrica, generación transmisión y distribución, servicio público de electricidad, derechos reales del concesionario