Artículo 23
Se puede otorgar concesión temporal para la ejecución de estudios de factibilidad. Su otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal. El titular asume la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; específicamente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios.
El plazo de vigencia de la concesión temporal es de dos (2) años, pudiendo extenderse una (1) sola vez, a solicitud del titular, hasta por un (1) año adicional, sólo cuando el cronograma de estudios no haya sido cumplido por razones de fuerza mayor o caso fortuito.
La concesión temporal se otorga por Resolución Ministerial de Energía y Minas y su plazo de vigencia se cuenta desde la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento.
Al vencimiento del plazo se extingue de pleno derecho.
La solicitud de concesión temporal, así como la de extensión del plazo, se sujetan a los requisitos, condiciones y garantías establecidos en el Reglamento correspondiente
Comentario
El artículo 23 regula la concesión temporal para estudios de factibilidad en proyectos de generación y transmisión eléctrica. Confiere al titular derecho de usar bienes públicos e imponer servidumbres temporales, a cambio de ejecutar estudios conforme a cronograma, con plazo de dos años prorrogables excepcionalmente por uno más.
Temas: concesión temporal, estudios de factibilidad, servidumbre temporal, bienes de uso público, extinción de pleno derecho, fuerza mayor en prórroga