Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 20

El presupuesto de la Comisión de Tarifas de Energía será cubierto por los aportes anuales que efectuarán los concesionarios y empresas de electricidad y por los aportes anuales que efectuarán los concesionarios de transporte de hidrocarburos Iíquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distribución de gas natural por ductos.

Comentario

El artículo establece el sistema de financiamiento de la Comisión de Tarifas de Energía mediante aportes anuales obligatorios de los concesionarios y empresas del sector eléctrico e hidrocarburifero. Define así la fuente de recursos para el funcionamiento del órgano regulador de tarifas.

Temas: financiamiento de órganos reguladores, aportes obligatorios de concesionarios, tarifas de servicios públicos, agencias reguladoras independientes, concesiones de servicios de utilidad pública, recursos para la administración regulatoria