Artículo 2
Constituyen Servicios Públicos de Electricidad:
a) El suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo, hasta los límites de potencia fijados por el Reglamento; y,
b) La transmisión y distribución de electricidad.
El Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública.
Comentario
El artículo 2 define los servicios públicos de electricidad comprendiendo el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo hasta los límites reglamentarios, así como la transmisión y distribución. Declara que estos servicios revisten carácter de utilidad pública, lo que fundamenta su regulación estatal y su sometimiento a regímenes de concesión.
Temas: servicios públicos de electricidad, utilidad pública, suministro de energía eléctrica, transmisión y distribución, concesiones eléctricas, límites de potencia