Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 16

El Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas Eléctricas podrá encargar, a uno o más de sus miembros, la realización de actividades específicas que coadyuven al cumplimiento de las responsabilidades que le asigna la presente Ley. En estos casos, los Directores nominados están obligados a cumplir con el correspondiente encargo.

Comentario

El artículo autoriza al Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas Eléctricas a delegar en uno o más de sus miembros la ejecución de actividades específicas que contribuyan al cumplimiento de sus responsabilidades legales. Los directores designados quedan obligados a aceptar y cumplir tales encargos.

Temas: delegación de funciones en órganos colegiados, obligatoriedad de encargos administrativos, distribución de competencias funcionales, responsabilidad de autoridades regulatorias, estructura organizacional de entes públicos especializados