Artículo 14
No podrán ser Directores:
a) Funcionarios y empleados públicos;
b) Accionistas, directores, funcionarios y empleados de las empresa que suministren energía a precio regulado o de sociedades de consultoría que proporcionen servicios a la Comisión de Tarifas Eléctricas.
c) Directores y funcionarios de empresas que hayan sido sancionadas por actos de especulación o monopolio y quienes hubiesen sido sancionados por las mismas infracciones;
d) Dos o más personas que sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado por afinidad; y,
e) Los que tengan juicios pendientes con el Estado.
Comentario
El artículo establece las incompatibilidades e inhabilidades para ser Director de la Comisión de Tarifas Eléctricas, prohibiendo a funcionarios públicos, vinculados con empresas reguladas, sancionados por infracciones de competencia, parientes próximos entre sí y quienes tengan litigios pendientes con el Estado. Estas restricciones buscan garantizar la independencia, imparcialidad y probidad de los directivos de dicho órgano.
Temas: incompatibilidad y prohibición de cargos, conflicto de interés, independencia regulatoria, comisión administrativa especializada, causales de inhabilidad personal, tarifas de servicios públicos