Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 13

El cargo de Director de la Comisión de Tarifas Eléctricas vacará por:

a) Fallecimiento;

b) Incapacidad permanente;

c) Renuncia aceptada;

d) Incompatibilidad legal sobreviniente; y,

e) Inasistencia injustificada a dos sesiones continuas del Consejo Directivo, salvo licencia autorizada.

Comentario

El artículo 13 del Decreto Ley N° 25844 enumera las causas por las que caduca el cargo de Director de la Comisión de Tarifas Eléctricas. Estas causas comprenden eventos permanentes (muerte, incapacidad), actos voluntarios (renuncia) y circunstancias sobrevinientes (incompatibilidad legal, abandono de funciones). Su efecto jurídico es la extinción automática de la relación funcional.

Temas: vacancia de cargo, comisión de tarifas eléctricas, causal de cese, incompatibilidad sobreviniente, abandono de funciones, renuncia administrativo