Artículo 120
En los casos de calamidad pública, conmociones internas y/o disturbios, el Estado deberá prestar a los concesionarios así como a las empresas que se dediquen a las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, la ayuda necesaria para asegurar la protección de las obras e instalaciones a fin de garantizar la continuidad de su operación.
Comentario
El artículo 120 impone al Estado la obligación de proporcionar protección y ayuda a los concesionarios y empresas del sector eléctrico durante situaciones de calamidad pública, conmociones internas o disturbios, con el propósito de salvaguardar sus infraestructuras y garantizar la continuidad del servicio. Esta disposición reconoce la responsabilidad estatal en la defensa de activos estratégicos de interés público.
Temas: servicio público de electricidad, obligaciones del estado en situaciones de crisis, protección de infraestructura crítica, concesiones eléctricas, calamidad pública, continuidad operativa