Artículo 12
Para ser Director de la Comisión de Tarifas Eléctricas se requiere:
a) Ser profesional titulado con no menos de 15 años de ejercicio;
b) Reconocida solvencia e idoneidad profesional; y,
c) Otros que señale el Reglamento de la presente Ley.
Comentario
El artículo 12 establece los requisitos de elegibilidad para acceder al cargo de Director de la Comisión de Tarifas Eléctricas. Exige un mínimo de experiencia profesional, acreditación de solvencia e idoneidad, y supedita otros requisitos al desarrollo reglamentario. Esta disposición asegura que la dirección de la entidad reguladora recaiga en personas con capacidad técnica y moral comprobada.
Temas: requisitos de elegibilidad, regulación tarifaria, competencia técnica, órganos reguladores, independencia institucional, delegación reglamentaria