Artículo 112
El derecho de establecer una servidumbre al amparo de la presente Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado. Esta indemnización será fijada por acuerdo de partes; en caso contrario la fijará el Ministerio de Energía y Minas.
El titular de la servidumbre estará obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre. Además, tendrá derecho de acceso al área necesaria de dicho predio con fines de vigilancia y conservación de las instalaciones que haya motivado las servidumbres, debiendo proceder con la precaución del caso para evitar daños y perjuicios, quedando sujeto a la responsabilidad civil pertinente.
Comentario
El artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas regula las obligaciones y derechos del concesionario titular de servidumbres sobre bienes públicos o de terceros. Impone el deber de indemnizar el perjuicio causado y pagar por el uso del bien gravado, así como construir y conservar las instalaciones sin dañar el predio sirviente, con acceso garantizado para vigilancia.
Temas: servidumbre administrativa, indemnización por ocupación de inmuebles, responsabilidad civil del concesionario, derechos de paso y acceso, conservación de obras eléctricas, resolución de controversias entre concesionario y propietario