Artículo 111
Es atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de las servidumbres que señala esta Ley, así como modificar las establecidas. Para tal efecto, el Ministerio deberá oír al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento administrativo que establezca el Reglamento.
Al imponerse o modificarse la servidumbre, se señalarán las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda.
Comentario
El artículo atribuye al Ministerio de Energía y Minas la potestad de imponer y modificar coactivamente las servidumbres necesarias para la actividad eléctrica conforme a la Ley de Concesiones. La imposición requiere audiencia previa del propietario del predio sirviente y determinación de medidas de seguridad.
Temas: servidumbre administrativa, potestad coactiva, infraestructura eléctrica, uso de bienes privados, dominio eminente, procedimiento administrativo