Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 106

Los concesionarios así como las empresas que se dediquen en forma exclusiva a las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica tendrán los siguientes derechos:

a) Fraccionamiento hasta en 36 mensualidades de los derechos Ad Valorem CIF que grave la importación de bienes de capital para nuevos proyectos, expresados en moneda extranjera.

Mediante Decreto Supremo, elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, se establecerán la tasa de interés aplicable al fraccionamiento, el plazo para el pago de la primera cuota a partir de la numeración de la respectiva Declaración de Importación, así como las demás condiciones para su aplicación; y,

Comentario

El artículo 106 reconoce derechos arancelarios a concesionarios y empresas del sector eléctrico, en particular el fraccionamiento de hasta 36 mensualidades para el pago de derechos ad valorem sobre importaciones de bienes de capital destinados a nuevos proyectos. La medida promocional busca facilitar la inversión en infraestructura eléctrica mediante condiciones de pago diferido reguladas por decreto supremo.

Temas: derechos arancelarios, fraccionamiento de obligaciones tributarias, inversión en infraestructura eléctrica, bienes de capital, medidas de promoción económica