Artículo 105
La caducidad de una concesión, por razones distintas de las señaladas en la presente Ley, deberá ser indemnizada al contado, sobre la base del Valor Presente del Flujo Neto de Fondos a Futuro que la concesión genera a su propietario, empleando la Tasa de Actualización establecida en el artículo 79 de la presente Ley.
Comentario
Establece que la extinción de una concesión eléctrica por causales no previstas en la Ley de Concesiones Eléctricas obliga al Estado a indemnizar al concesionario. La indemnización se calcula sobre la base del valor presente del flujo neto de fondos futuros generados por la concesión, aplicando la tasa de actualización establecida en la normativa.
Temas: caducidad concesional, indemnización por extinción de derechos, valor presente neto, seguridad jurídica inversora, flujos financieros futuros, tasa de actualización